Sentencia N° 2102 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2102, Exp. 04-1766, 10/09/2004
Expediente04-1766
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Lina Rosa Segovia Matos. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para sustituir los recursos ordinarios disponibles y que la parte actora no demostró la urgencia que justificaría el uso del amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de haber realizado un análisis sustancial de la presente causa, evidencia este Tribunal Colegiado que la ciudadana (a)ccionante LINA ROSA SEGOVIA MATOS interpuso ante el Tribunal denunciado, una solicitud de conversión de la medida de privación que sobre ella recae, en una medida menos gravosa, versando dicha solicitud en el hecho cierto de que se han excedido los límites que establece el principio de proporcionalidad de las medidas restrictivas de libertad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que transcurrieran más de dos años desde el momento en que se decretara su privación, sin que exista hasta la fecha sentencia definitiva en su contra. En este mismo orden de ideas, tenemos entonces, que la decisión accionada no se trata de una revisión ordinaria de la medida de coerción personal, impuesta en su oportunidad legal, a la accionante, ya que ello por disposición expresa del artículo 264 de la Ley Adjetiva penal, la convertiría en inapelable, sino que se trata de una decisión, que si bien es cierto no se encuentra descrita en las causales de apelación de autos establecidas en el artículo 447 e(i)usdem, tampoco existe norma alguna que establezca su inimpugnabilidad. De tal forma que, atendiendo a la disposición expresa del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que fuera de las causas de inadmisibilidad en ella insertas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda, es por lo que la referida decisión puede perfectamente por la vía ordinaria, ser recurrida, debiendo en consecuencia la Sala de la Corte de Apelaciones a la que corresponda conocer de ésta, y una vez cumplidos los requisitos de impugnabilidad objetiva y legitimación subjetiva, pasar a conocer sobre el fondo de los planteamientos insertos en el posible escrito de apelación, decidiendo así sobre los particulares que el mismo contenga.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión el fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 15 de junio de 2004 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Noel Camacaro y Simón José Arrieta Quintero, defensores de la ciudadana LINA ROSA SEGOVIA MATOS, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 11 de junio de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida cautelarprivación de libertadproporcionalidadderechos constitucionalesrecursos ordinarios

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