La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con recursos de apelación interpuestos por las partes en un caso de disolución de vínculo matrimonial. Se determinó la competencia de la Sala para conocer de los recursos de apelación, dado que las decisiones apeladas fueron dictadas por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se ordena a los tribunales requeridos informar sobre el estado actual de la causa en un plazo no mayor de cinco días hábiles.