Sentencia N° 2101 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2101, Exp. 02-1837, 05/08/2003
Expediente02-1837
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónNIEGA la medida cautelar solicitada y la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la medida cautelar solicitada por el ciudadano César Augusto Marval Romera y declara la tramitación de la causa como un asunto de mero derecho, eliminando el lapso probatorio. Se ordena la notificación de la decisión a las partes interesadas y se establece que la causa no será tramitada como un asunto de urgente decisión. La Sala fundamenta su decisión en la falta de justificación de la urgencia solicitada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de los petitorios incidentales realizado por la parte recurrente, esto es, medida cautelar innominada, solicitud de tramitación como de mero derecho y solicitud de tramitación como de urgente decisión. Al respecto se debe señalar, con relación a la medida cautelar innominada solicitada, que el recurrente requiere la inaplicación de la norma impugnada mientras se resuelve el fondo de la controversia, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al recurso de nulidad por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Los mencionados artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA la medida cautelar solicitada por el ciudadano César Augusto Marval Romera, asistido por el abogado MIGUEL ENRIQUE ACUÑA SIFONTES. SEGUNDO: LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO UN ASUNTO DE MERO DERECHO. En consecuencia, se ELIMINA EL LAPSO PROBATORIO Y LA PRIMERA ETAPA DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA MAS NO ASÍ LA SEGUNDA ETAPA NI EL ACTO DE INFORMES a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a objeto de que notifique de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Una vez que curse en autos las notificaciones efectuadas, el indicado Juzgado deberá remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que fije el acto de informes para el quinto (5°) día de despacho siguiente. TERCERO: NIEGA la tramitación de la presente causa como un asunto de urgente decisión.

Palabras clave

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