Sentencia N° 2101 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2101, Exp. 01-2234, 23/08/2002
Expediente01-2234
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Carlos Emilio Puerta interpuso un amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, alegando violación de su derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar la pretensión de amparo, lo que fue consultado ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional, al revisar el caso, consideró que no hubo vulneración de derechos constitucionales, ya que el juez actuó conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El demandante en amparo, ciudadano Carlos Emilio Puerta, denunció la violación de su derecho a la libertad personal que dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en virtud del retardo procesal en que habría incurrido el referido juzgado en la celebración de la audiencia para la calificación de flagrancia que fue solicitada por el representante del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar la pretensión de amparo porque consideró que no había sido vulnerado ningún derecho constitucional ya que el juez a quo “… se limitó a darle aplicación al procedimiento previsto en el artículo 259 del COPP, que ordena la celebración con carácter obligatorio, de una audiencia oral en un lapso de 72 horas, previa convocatoria de las partes y de la víctima, a los fines de decidir sobre la libertad del imputado”. Comparte esta Sala los argumentos que esgrimió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cuando consideró que los derechos constitucionales del ciudadano Carlos Emilio Puerta no fueron infringidos por las actuaciones del Juzgado Segundo en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, pues el juez penal actuó dentro de los límites de su competencia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 14 de septiembre de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Carlos Emilio Puerta contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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