Sentencia N° 2100 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2100, Exp. 03-0194, 05/08/2003
Expediente03-0194
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Ana Isabel Rodríguez en representación del Teniente de Navío Carlos Eloy Rodríguez Rivera, contra la Resolución N° DG-19.189 del 29 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vías judiciales ordinarias que el demandante puede utilizar para obtener la reparación de sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no proceda en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo debe operar bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Eloy Rodríguez Rivera, contra la Resolución N° DG-19.189, del 29 de noviembre del 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a retiro por medida disciplinaria.

Palabras clave

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