Sentencia N° 2100 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2100, Exp. 01-2149, 23/08/2002
Expediente01-2149
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Universitas de Seguros C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que negó su participación en una audiencia oral. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente, argumentando que la falta de intervención de la parte actora podría causar una nulidad procesal. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso, estableciendo que la intervención de terceros en el procedimiento de amparo es necesaria para evitar dilaciones injustificadas en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 49, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, la Sala considera que la negativa de la Corte de Apelaciones a permitir la intervención de Universitas de Seguros C.A. en la audiencia oral de amparo, por no existir un presupuesto legal que lo establezca, vulnera dicho derecho. La Sala concluye que, aunque la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no menciona expresamente la intervención de terceros, la hermenéutica jurídica permite aplicar otras disposiciones procesales que aseguren la protección de los derechos constitucionales en el curso de un proceso. Por lo tanto, se ordena a la parte actora que consigne copia certificada del acto lesivo y del acta de la audiencia que se alega fue celebrada sin su participación.
Dispositiva
ORDENA a la parte actora que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión, consigne copia certificada –o simple, ahora, y certificada, a más tardar en la oportunidad de la audiencia oral y pública- del pronunciamiento que señaló como lesivo de sus derechos constitucionales y del acta de la audiencia constitucional que supuestamente fue celebrada el 14 de septiembre de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesointervención de tercerosnulidad procesalCorte de Apelacionesconstituciónhermenéutica jurídica