Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0210, Exp. 24-0838, 26/02/2025
Expediente24-0838
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Einer Elías Biel Morales, en representación de Adafel Eduardo Martínez, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo sobrevenido. La Corte de Apelaciones argumentó que la incomparecencia del Ministerio Público justificaba la inadmisibilidad, sin considerar que el archivo fiscal había sido decretado y que la víctima tenía derecho a presentar una acusación particular propia. La Sala Constitucional determinó que la decisión de diferir la audiencia preliminar vulneró los derechos constitucionales de la víctima y del debido proceso, ya que se debía haber designado un defensor público ante la incomparecencia de la defensa privada. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se ordenó la realización de la audiencia preliminar con la presencia de un defensor público, garantizando así los derechos de las partes involucradas. Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la apelación y se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para las víctimas en el proceso penal.

Extracto de la motiva

“…Así pues, siendo una de las características esenciales de la lesión Constitucional que la misma esté ocurriendo aún en la actualidad, ello implica que para que resulte admisible una Acción de Amparo Constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas, deberá escogerse otro medio judicial distinto. Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Superioridad que, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), es interpuesto Amparo Constitucional Sobrevenido por el abogado EINER BIEL MORALES, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ, en contra del TRIBUNAL SÉPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 7C-27.232-24 (nomenclatura de ese tribunal), en donde arguye lo siguiente: 'a que es esta la segunda vez u ocasión en la cual los abogados defensores privados, rito prado rendon y Douglas Santana en que fallan a dicha convocatoria para la celebración de la audiencia, estando debidamente notificados o convocados; y así mismo habiéndole manifestado al ciudadano juez Josenber Briceño a cargo de este tribunal de control, que esta situación aquí denunciada constituye o configura lo establecido concretamente en el articula 310 del código orgánico procesal penal numeral 2, incomparecencia de la defensa privada, debió precederse a declarar abandonada la defensa y proceder a designar un defensor público (de inmediato), (y se realizara la audiencia en esta misma oportunidad): y siendo que el ciudadano juez como consta en el encabezamiento de la presente acta ha procedido a 'diferir la audiencia', cuando lo legal y constitucional ha debido ser realizar la audiencia en esta misma oportunidad como lo establece dicho numeral 2. Es la razón por la cual consideramos que este acto o pronunciamiento del ciudadano juez de este tribunal en el sentido de diferir la audiencia, constituye la motivación de la presente acción de amparo...'

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoca la sentencia apelada dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Se ordena que previa redistribución a un Tribunal de Control distinto, se realice la audiencia preliminar, garantizando los derechos de las partes.

Palabras clave

amparoderecho a la defensatutela judicial efectivaaudiencia preliminar

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