Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0210, Exp. 17-1288, 21/06/2022
Expediente17-1288
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-21
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Marisol Puentes Urgiles en representación de José Gregorio Ramírez y Zaybeth Dubraska Diamont Centeno, contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto. La decisión se basa en el abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares, a ser pagados a la Tesorería Nacional.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual, el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminación del procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero); salvo que de las denuncias contenidas en la acción de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres. En este sentido la Sala observa, que el asunto controvertido tiene por objeto la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un Apartamento ubicado en la Tercera Avenida de Santa Eduvigis 2490, Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuyo contexto, las denuncias formuladas por la parte accionante por violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular exclusivamente de las partes. En consecuencia, determinada la pérdida de interés por parte del accionante en amparo en conseguir la tutela de los derechos fundamentales que según afirmó fueron violentados, la Sala considera que se produjo el abandono del trámite, y en consecuencia, debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1.-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisol Puentes Urgiles, actuando en nombre y representación de los ciudadanos José Gregorio Ramírez y Zaybeth Dubraska Diamont Centeno, contra la sentencia del 30 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en asunto AP71-R-2017-000184. 2.- SE IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.