TSJ/SC, Sent. N° 0210, Exp. 19-0520, 28/05/2021
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero de 2000, emanada de esta Sala –la cual es de carácter vinculante a tenor del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - que el objeto de la pretensión de amparo es el restablecimiento de situaciones jurídicas lesionadas por la constatada violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, tal como lo establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – ex artículo 27 -, al igual que la pasada Constitución de 1961, establece el derecho de amparo como un derecho fundamental que se ejerce con el objeto de proteger y garantizar todos los derechos y garantías constitucionales, a fin de asegurar el goce y ejercicio de éstos por parte de los ciudadanos, frente a cualquier lesión que violente sus derechos fundamentales. Precisa la Sala, en el caso sub examine debe destacarse que el accionante denunció en su acción autónoma de amparo, que fueron lesionados sus derechos a la defensa, tutela judicial y debido proceso por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 9.169, por cuanto, según afirmó, se le cercenó la garantía al principio de la doble instancia, violándose de este modo el derecho a la defensa, tutela judicial y debido proceso en virtud de que el día 18 de noviembre de 2018, acudió al Tribunal a revisar el expediente número 9196 de la nomenclatura propia de ese juzgado, cuya sentencia había sido diferida, pero que dicho expediente no le fue prestado por encontrarse en trabajo según la información del archivista, por lo que al volver al día siguiente, resultó sorprendida en su buena fe al ver que se había publicado la sentencia con fecha 6 de diciembre, es decir, cuando su apoderada tuvo acceso al expediente ya había pasado el lapso para apelar. La Sala una vez realizada la revisión detenida del expediente de la causa primigenia a los fines de constatar la denunciada violación del derecho a la defensa, en particular a la doble instancia, observa que cursa un (1) auto de fecha 19 de diciembre de 2018, contra el cual no consta en actas que haya sido recurrido mediante el correspondiente recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, en el cual se declara: "… Que en fecha 8 de noviembre de 2018 se difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva, la cual se publicó en fecha 6 de diciembre de 2018 , para efecto del recurso legal correspondiente; de la revisión de las actas procesales, se desprende que el vencimiento de los treinta (30) días calendarios consecutivos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil fue el 8 de diciembre de 2018 y por ser el día (30) de diciembre de 2018, se vence el lapso de diferimiento en consecuencia los cinco (05) días de despacho siguientes para ejercer el recurso de apelación transcurrieron desde los días de despacho siguientes: 11,12,13,14 y 17 de diciembre de 2018, tal y como se constata con la tablilla de despacho de este tribunal, motivo por el cual la apelación planteada anteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, se declara EXTEMPORANEA POR TARDÏA. Y así se declara…" No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el Juzgado Cuarto Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Primera Instancia en sede constitucional declaró en su sentencia de amparo: “(…) Que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que corre copia certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho llevados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como copia certificada del libro de préstamos de expedientes del tribunal, que demuestran que la accionante no interpuso el recurso de apelación oportunamente, toda vez que la sentencia definitiva se dictó el 6 de diciembre de 2018, posteriormente transcurrieron 5 días para ejercer el recurso de apelación, a saber: lunes 10, miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y lunes 17; esta circunstancia también se evidencia de la copia certificada del libro de préstamo de expedientes conforme al cual la abogada FANNNY LIMA solicitó y firmó como devuelto el expediente 9169 sin haber ejercido su apelación en la oportunidad legal correspondiente, por lo que no debe prosperar su alegato por cuanto no se violentó su derecho apelar, en consecuencia su derecho a la defensa, tutela judicial y debido proceso (…)"; sin embargo dicho Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ordena en el dispositivo de la sentencia de amparo, oír la apelación interpuesta intempestivamente en el juicio primigenio, por cuanto entiende la falta de estimación de los daños es materia de orden público.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara la COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Primera Instancia en sede constitucional. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de agosto de 2019, contra la sentencia de amparo constitucional dictada en esa misma fecha por el Juzgado Cuarto Superior en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se REVOCA la sentencia de amparo constitucional dictada en fecha 12 de agosto de 2019 por el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CUARTO: Se declara INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto ante Juzgado Cuarto Superior en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva de fecha 06 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se declara la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira como definitivamente firme.