Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0210, Exp. 19-0441, 01/12/2020
Expediente19-0441
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-01
DecisiónHomologa el desistimiento de la Acción de Amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Aníbal José Lairet Vidal en representación de LIONESE REAL ESTATES CORPORATION. El 15 de julio de 2019, el Juzgado Superior Cuarto había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Francisco José Vargas Pérez. Sin embargo, el 3 de febrero de 2020, Vargas Pérez desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento y revocar la decisión anterior, confirmando la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había declarado inadmisible la demanda por falta de interés y cualidad de la demandante.
Extracto de la motiva
Por todo lo expuesto, considera este Juzgador en sede constitucional, que el tribunal agraviante Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas, del Área Metropolitana de Caracas, ante la opacidad de la expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, infringió los artículos 15,156, y 208 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no le es dable a las partes ni al juez alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios pues ello es materia que interesa al orden público. Así se establece. Del conjunto de todas las circunstancias que anteceden, se desprende, que no se garantizaron al accionante y a la ciudadana Elsa María Siciliano, las posibilidades de participar y hacer efectiva (sic), sus derechos constitucionales a la defensa, pues hubo violación por parte del juzgado (sic) agraviante, de los derechos constitucionales, aquí denunciados. En razón de ello tenemos, que al ignorarse la operación de venta realizada por el accionante FRANCISCO JOSE (sic) VARGAS PEREZ (sic), (…) cincuenta por ciento 50% de la emisora vendidos al ciudadano OCTAVIO ORTA, y el otro cincuenta por ciento 50% a la ciudadana ELSA MARIA (sic) SICILIANO; materializa (…) nuestra cualidad como Juez Constitucional y la obligación de sanear la cosa vendida, poniendo en legítima posesión sus dos compradores. Todo lo que conlleva a todas luces la improcedencia de la causa llevada por ante el Juzgado de la causa. Así se determina. Por lo tanto, (…) razones suficientes para la (sic) que la tercería haya sido admitida, y por lo cual la demanda intentada no debió declararse improcedente. Así se declara. Al quedar evidenciada la falta de cualidad e interés del abogado Aníbal Lairet, para intentar la acción de resolución del contrato de Comodato, ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) en virtud de la (…) impugnación hecha (…) al poder general que le fuera otorgado por el apoderado de la empresa LIONESE REAL ESTATES CORPORATION, abogado Luis Wladimir Pulido Sánchez, y al no tener la cualidad y el interés necesario para actuar, (sic) en el juicio en cuestión; tampoco tiene el interés y la cualidad necesaria, para realizar transacción alguna. Así se establece. Este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional, declara procedente en derecho, la impugnación del aludido poder; tanto el otorgado en Panamá, como el otorgado en Venezuela, (…) dicho instrumento queda totalmente Nulo, sin ninguna eficacia jurídica; (…) Así se decide.
Dispositiva
1.- Esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 2 de agosto de 2019, por el abogado Aníbal José Lairet Vidal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIONESE REAL ESTATES CORPORATION, contra la decisión dictada, el 15 de julio de 2019, por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el alfanumérico 14.997/AP71-O-2019-000002 (nomenclatura de ese Juzgado), mediante la cual se declaró, Con Lugar la acción de amparo constitucional descrita. 2.- HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Amparo, la cual fuera interpuesta por el abogado, Francisco José Vargas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.° 40.558, quien manifestó actuar en nombre propio, el 3 de febrero de 2020. 3.- Se REVOCA la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 15 de julio de 2019, identificada con el alfanumérico 14.997/AP71-O-2019-00000 (nomenclatura de ese Juzgado). 4.- Se CONFIRMA la mencionada decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente signado con el alfanumérico AP31-V-2017-000-661. En consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que se remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderechos constitucionalesincompetenciatransacciónnulidadCódigo de Procedimiento Civil