Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 16-1158, 07/04/2017
Expediente16-1158
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez en representación de Alejandro Rangel Rivas, quien denunciaba la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, libertad personal y debido proceso, en el contexto de un juicio penal por homicidio calificado. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la acción, se declaró competente y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado actual de la acción de amparo interpuesta. Se destacó la importancia de garantizar el cumplimiento de los derechos del accionante y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de la orden emitida. Finalmente, se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y se publicó la decisión, reafirmando el compromiso de la Sala con la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En forma previa, debe determinarse la competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, debe señalarse que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo las que sean dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Conforme a ello, por cuanto la acción de autos se interpuso contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala, congruente con la disposición mencionada, se declara competente para conocer de la misma. Así se declara. Una vez asumida la competencia, del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional y de los documentos acompañados, se desprende que el defensor privado del accionante denunció la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de emitir pronunciamiento respecto de la acción de amparo que intentó el 14 de noviembre de 2016 contra los Jueces integrantes de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Noveno Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todos del referido Circuito Judicial Penal, el primero al decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el accionante y los dos últimos al no emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de decaimiento de dicha medida, en el marco del juicio penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; con lo que considera que se han menoscabado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días por el término de la distancia, el estado actual de la acción de amparo interpuesta por el hoy accionante contra los Jueces integrantes de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Noveno Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todos del referido Circuito Judicial Penal; y, en caso de que exista pronunciamiento al respecto, deberá remitir copia certificada de la sentencia dictada, así como de la notificación de las partes, en caso de haberse dictado fuera del lapso o si se hubiere perdido la estadía a derecho. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparojusticiatribunalessancionescorte de apelaciones

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