Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 15-0536, 28/03/2016
Expediente15-0536
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador José Guarecuco Cordero en representación de José Ángel Acosta Navas, debido a la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala constató que habían transcurrido más de seis meses sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa de cinco bolívares a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ACOSTA NAVAS, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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