Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 15-0012, 11/03/2015
Expediente15-0012
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 382 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala establece que no se verifican los supuestos necesarios para la revisión, ya que no existen infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales. Se enfatiza que la revisión no es una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria que busca unificar criterios constitucionales y garantizar la supremacía de las normas.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso INVERSIONES SUMAR, C.A., de la sentencia N° 382 que dictó el 16 de junio de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el curso del juicio que, por retracto legal arrendaticio, incoó la solicitante contra los ciudadanos Fernando Fernández de Andrade y María Fátima Leste Abreu. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcosa juzgadalitisconsorcioprincipios constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilinfracción a la ley