Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 12-1157, 01/04/2013
Expediente12-1157
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 676, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar C.A. contra la decisión de la Sala Político Administrativa que había determinado que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda por resolución de contratos e indemnización de daños y perjuicios. La Sala Constitucional argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a la jurisprudencia vinculante establecida en sentencias anteriores sobre la verificación de cláusulas arbitrales y la competencia del arbitraje en conflictos contractuales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la Sala Político Administrativa había actuado conforme a los principios establecidos en la jurisprudencia sobre arbitraje y jurisdicción. Se enfatizó que el Poder Judicial debe realizar una verificación preliminar de la existencia de cláusulas arbitrales y que, en este caso, la Sala Político Administrativa había confirmado que el laudo arbitral emitido por el CEDCA era válido y vinculante, lo que justificaba su decisión de no conocer la demanda. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores de interpretación que justificaran la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Rubén González Almirail, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN SALYMAR C.A., ya identificados contra la sentencia N° 676, dictada el 7 de junio de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo.