Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 11-0943, 29/02/2012
Expediente11-0943
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo a favor de Scarleth del Valle Rodríguez Toyo, anulando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la existencia de una unión concubinaria entre Maribel Marchena Torres y Jesús Wladimir Gómez Loaiza. La Sala determinó que se violó el debido proceso al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la citación de herederos desconocidos en el procedimiento de reconocimiento de la unión concubinaria.
La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser declarada con lugar, ya que se evidenció la falta de cumplimiento de las formalidades legales en el proceso anterior, lo que afectó los derechos de la hija menor de Scarleth. Además, se estableció que la competencia para conocer de la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho corresponde a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que se involucra a un menor en la causa.
Finalmente, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la causa sea remitida a la jurisdicción correspondiente para su adecuado tratamiento, garantizando así los derechos de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala de Juicio, Jueza Unipersonal número 11, del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al declarar que en el presente proceso no se encuentran afectados los intereses del niño involucrado, supuestamente por no integrar la relación procesal, ya que al estar fallecido el sujeto pasivo de la pretensión, son llamados al proceso sus herederos, verificándose en este caso, que el niño procreado por ambas partes estaría llamado a suceder al de cujus en la relación procesal instaurada. En efecto, visto que el sujeto pasivo de la pretensión tiene la condición de fallecido, pasan los herederos a ocupar su lugar en el proceso, de modo tal, que el niño procreado en la supuesta relación concubinaria pasaría a integrar la relación procesal, y por tal motivo, sí se encuentran afectados sus intereses, más si la parte accionante especificó unos bienes a los cuales pretende suceder, respecto a los cuales el niño, por ser hijo del causante, tendría también derecho a heredar de acuerdo a su cuota parte legal.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARIBEL MARCHENA TORRES, asistida por la abogada Reina Josefina Loaiza Amaya, contra la decisión del 17 de junio de 2011 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo ejercida por la ciudadana SCARLETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 24 de noviembre del 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón. TERCERO: Se REVOCA, por los términos expuestos, la sentencia apelada. CUARTO: Que corresponde a los tribunales de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el conocimiento de la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho ejercida por la ciudadana Maribel Marchena Torres.
Palabras clave
amparounión concubinariadebido procesoniños y adolescentesjurisdicción