Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 10-1096, 04/03/2011
Expediente10-1096
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Centro Nefrológico Integral, C.N.I., C.A. contra un auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que ordenó el embargo de su cuenta corriente. La Sala consideró que la juez no cumplió con el procedimiento legal al no notificar a la Procuraduría General de la República, lo que constituye una violación del debido proceso y del derecho a la salud. En consecuencia, se revocó el auto de ejecución y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Procurador General de la República. Sin embargo, el artículo 96 de la Ley que derogó dicho instrumento jurídico, en vigor a partir del 13 de noviembre de ese año, dispone que ‘la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República’. Por su parte, el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que: ‘Cuando se decrete medida procesal de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar ente rio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión del a quo que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.