Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 09-0801, 09/04/2010
Expediente09-0801
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Olga del Carmen Noguera y Tomás Moreno Ortíz, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte actora había cumplido con los requisitos de fundamentación y que las alegaciones de violaciones a derechos constitucionales eran pertinentes.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación de los ciudadanos Olga del Carmen Noguera y Tomás Moreno Ortíz, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 30 de julio de 2009, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que dicho escrito resulta tempestivo (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La acción de amparo constitucional fue intentada por la representación de los ciudadanos Olga del Carmen Noguera y Tomás Moreno Ortíz, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por el ciudadano Oscar Giovanni Trotta Ure, contra los hoy accionantes. Al respecto, la parte actora denunció la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 3, 26, 49, 114 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 468, 513, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil, en razón de presuntas violaciones de orden procesal contenidas en el fallo objeto de amparo, entre ellas, que “no se establecieron los lineamientos que iban a servir de base a los expertos para la realización de su labor. Infringiendo la norma 243 ordinal 6 del COPC (sic); que fue dictado “1) Sin haberse acogido al lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; 2) Sin haber dicho ‘VISTOS’, 3) Sin considerar la apelación que se hizo de la experticia grafotécnica de las letras de cambio y de la cual hubo apelación del apoderado de la demandada”.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rosaura Guerrero Segnini y César Palenzola, actuando en representación de los ciudadanos Olga del Carmen Noguera y Tomás Moreno Ortíz, contra el fallo dictado el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional que ejercieran contra la decisión proferida el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares -intimación- interpuesta por el ciudadano Oscar Giovanni Trotta Ure, contra los prenombrados ciudadanos.

Palabras clave

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