Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 09-0014, 16/03/2009
Expediente09-0014
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Laritza Marcano Gómez interpuso una acción de amparo constitucional para impedir la realización de un evento electoral relacionado con una enmienda constitucional. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, concluyó que la acción era inadmisible debido a que el proceso refrendario ya se había llevado a cabo y la enmienda había sido aprobada por el pueblo. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarando que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.841 del 3 de octubre de 2001, caso: “Rafael Ángel Meyer Sanabria”; ratificada en los fallos Nros. 2.033 del 19 de agosto de 2002, caso: “Yelitza Inés Ordáz Valderrama”; y 280 del 28 de febrero de 2008, caso: “Laritza Marcano Gómez”). En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LARITZA MARCANO GÓMEZ ya identificada, en la que solicitó la no realización del “(…) evento electoral denominado Enmienda Constitucional (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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