Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 05-1725, 14/02/2007
Expediente05-1725
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la decisión del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control, que condenó a DÁMASO ALFREDO MÉNDEZ ACOSTA, por desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que la desaplicación de la norma es violatoria de los derechos constitucionales del imputado, ya que limita la rebaja de pena en casos de admisión de hechos. Se ordena un nuevo pronunciamiento con sujeción al fallo.

Extracto de la motiva

Que el tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto no pre... y así se decide.

Dispositiva

Por razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NULIDAD de la decisión del 27 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en proceso penal seguido contra el ciudadano DÁMASO ALFREDO MÉNDEZ ACOSTA, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de un (01) año, veintidós (22) días y doce horas de prisión y ciento cincuenta (150.000) bolívares de multa, en virtud de la desaplicación parcial -por control difuso- del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ORDENA se dicte nuevo pronunciamiento con estricta sujeción al contenido de presente fallo.

Palabras clave

desaplicación de normascontrol difusoadmisión de hechosrebaja de penaderechos humanostutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de igualdad

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