Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 04-0197, 16/02/2006
Expediente04-0197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-01-19
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Francisco Roberto Vieira y Heissis Arias. La causa estuvo paralizada desde el 27 de enero de 2004, sin que los recurrentes realizaran acto alguno para continuar con el procedimiento, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se observa la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 27 de enero de 2004, y no desde el 20 de agosto de 2004, como erróneamente lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 19 de enero de 2006, por lo cual esta Sala corrige el mencionado error material. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues los ciudadanos Francisco Roberto Vieira y Heissis Arias, no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hicieron desde el 27 de enero de 2004, oportunidad en la que interpusieron el presente recurso de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO VIEIRA y HEISSIS ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 631.559 y 10.630.890, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, contra los artículos 10, 50, 51 apartes 3 y 5, 58 y la Disposición Derogatoria del Decreto N° 1.150 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.323, del 13 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadinstanciaprocesoactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil