Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 05-0180, 09/03/2005
Expediente05-0180
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Sosa Pérez en representación de Justiniano de Jesús Martínez Carreño. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del juez de control. La Sala reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) la presente acción Amparo (…), la ejerzo en contra de los pronunciamientos explanados en el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada del día Lunes Trece (13) al día Jueves Dieciséis (16) de diciembre del año 2004 (…), oportunidad en la cual LA AGRAVIANTE emitió los pronunciamientos judiciales violatorios de los derechos constitucionales de mi defendido (…), dadas las circunstancias en las cuales incurrió al instante de DECLARAR SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, de previo pronunciamiento, las cuales fueron interpuestas en contra de la actuación (sic) Formal presentada por los representantes del Ministerio Público (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, violentó los principios constitucionales de LEGALIDAD e IRRETROACTIVIDAD (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) la jurídica ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non, la previa descripción que de ella ampliamente haya dado el legislador (…). En el presente caso, nos encontramos en una peculiar atipicidad que sólo podemos calificar de absoluta, en el sentido que nos encontramos ante un fenómeno que, parece inmoral, y con ello no aceptamos participación alguna de nuestro cliente en el mismo, no es delictuoso porque el legislador, en su momento, no lo consideró lesivo (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Emilio Sosa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.499, en su condición de defensor privado del ciudadano JUSTINIANO DE JESÚS MARTÍNEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.967.738, contra la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fechas 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia preliminarderechos constitucionalesinadmibilidadCorte de ApelacionesEstado VargasCódigo Orgánico Procesal Penallegalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca