Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 02-1744, 18/02/2003
Expediente02-1744
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Simón Rivas González. La acción de amparo fue presentada contra una sentencia que confirmó un desalojo en favor de Atilio Ramón Díaz. La Sala argumenta que el demandante no probó su propiedad sobre el inmueble y que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar el fondo de decisiones ya tomadas por los jueces de instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de la decisión dictada el 19 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Simón Rivas González, asistido por el abogado León Isael Arenas Aguillón, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2002 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, el cual conociendo en apelación confirmó la decisión dictada el 31 de julio de 2001 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de desalojó incoada en su contra por el ciudadano Atilio Ramón Díaz. Al respecto observa la Sala, que la sentencia consultada estableció que el accionante pretendía hacer uso de la acción de amparo con la intensión de impugnar el fondo de lo decidido a través del juicio de desalojo, puesto que atacó la valoración de las pruebas realizada por los jueces que conocieron del juicio principal, materia que era parte de la autonomía e independencia del Juez, por lo que, no le era dado al juez constitucional, entrar analizar las razones de mérito que le asistieron a los jueces, tanto el de la causa como el de la Alzada, para fundamentar sus fallos, por formar ello, parte de la soberana apreciación del juez, y en su opinión, en el proceso de desalojo, no se violaron los derechos y garantías constitucionales denunciadas por el accionante, en virtud de lo cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SIMON RIVAS GONZALEZ, asistido por el abogado León Isael Arenas Aguillón, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2002 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.