Sentencia N° 210 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 210, Exp. 01-2021, 08/02/2002
Expediente01-2021
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francisca Ojeda en representación de José Alberto Flores Marín. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la decisión del Tribunal de Control había adquirido fuerza de cosa juzgada. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la consulta y analizó los plazos para la interposición de la acción de amparo, concluyendo que había transcurrido más de seis meses desde que el accionante tuvo conocimiento del agravio.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: “Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.” En el presente caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 16 de agosto de 2001 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, 16 de agosto de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francisca Ojeda, defensora privada del ciudadano José Alberto Flores Marín. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadadebido procesoinmediaciónjusticiaderechos constitucionalesinadmisionacción de amparo