Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0021, Exp. 21-0566, 04/02/2025
Expediente21-0566
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n° 0647, en la que se revisó un fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El caso se originó por una solicitud de revisión presentada por Jesús Gustavo Pérez Barreto, quien alegó que la medida de convivencia impuesta a su hija, tras una denuncia de abuso sexual, vulneraba sus derechos y los de la menor. La Sala ordenó al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida informar sobre el estado actual del proceso penal en contra de Luzmary Monzón Fernández, madre de la niña, y solicitó un recorrido procesal de las actuaciones realizadas en la causa.
Extracto de la motiva
Que “…la imposición de la medida de convivencia de fecha 12 de Febrero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, contenida en el asunto TS-R-0487-19, en el punto 6 de dicho dispositivo, y que está siendo ejecutada actualmente por el TRIBUNAL TERCERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en la causa signada bajo el asunto N° JJ1-7525-17, a cargo del Juez DONNER PITA GUILL[É]N, constituye tal como lo indicó esta Sala Constitucional `…una actuación que comprometen al orden público constitucional, por encontrarse fuertemente afectados derechos humanos constitucionales relativos a una niña y su situación familiar...`”. (Mayúsculas y resaltado del escrito original). Que “…el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Municipal de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, impuso esta medida de protección como consecuencia de un presunto ABUSO SEXUAL, que la niña le atribuye a su progenitura, la cual se mantendría `...hasta tanto el Ministerio Público y los órganos competentes se pronuncien en relación a los hechos denunciados según oficio No 00.F-66.1020.2016...`,por lo que dada la naturaleza administrativa de esta medida, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Juez solo le es dable imponer las contenidas en los literales i) y j), es decir, que la medida aquí impuesta denominada '...régimen de convivencia familiar supervisado y progresivo...`no se encuentra autorizada por el articulo -126 parta infine LOPNA- en el cual se sustenta el órgano jurisdiccional, y menos aún aparece mencionada en el catálogo de medidas preventivas, establecidas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que puede imponer por el Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem, es decir que en este fallo se configuro (sic) el vicio denominado `...errónea aplicación de una norma jurídica...`, la cual nos causa indefensión, debido a que no procede la aplicación del artículo 131 de ley Orgánica que rige la materia, lo que implica que la condición impuesta por el Juzgado Superior al Tribunal con respecto.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual y un informe con un recorrido procesal pormenorizado de todas las actuaciones procesales realizadas en la causa llevada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial.
Palabras clave
revisión constitucionalprotección de niñosabuso sexual