Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0021, Exp. 21-0286, 11/02/2022
Expediente21-0286
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de adopción presentada por Manuel Salvador Herize Vásquez en favor de su nieta, la cual fue negada por el Juzgado Superior Tercero. La decisión se basó en la falta de consentimiento de la adolescente para cambiar sus apellidos, lo que fue considerado un derecho fundamental. La Sala concluyó que la adopción no podía ser concedida sin el consentimiento expreso de la menor, quien había manifestado su deseo de conservar sus apellidos maternos.

Extracto de la motiva

Que, “el Defensor designado (abogado Abraham Blanco), lejos de defender los derechos fundamentales de la adolescente, más bien la perjudicó al oponerse a la concesión de la adopción solicitada. Destacamos igualmente, que de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, se indica que la juzgadora, en atención al interés invocado, declara sin lugar el procedimiento, ya que en su opinión, el mismo va contra del interés superior de la adolescente, pues no resultaría garantista del libre desarrollo de la personalidad como sujeto pleno de derecho y así se decidió expresamente, pues lo lógico, procedente y ajustado al principio de protección integral de los derechos e intereses, sería que la juzgadora de instancia no solo hubiese declarado con lugar la adopción solicitada, sino que además impartiera la autorización de que la adolescente preservara su identidad y continuara utilizando sus apellidos actuales, luego de decretada su adopción. A pesar, que a su vez la Jueza Quinta de Primera Instancia de Juicio erróneamente consideró que, con la manifestación de voluntad expresada por la adolescente sobre su negativa al cambio de sus apellidos originarios, quedó revocado su consentimiento, lo cual no es cierto, pues de las mismas actuaciones procesales (recurso de apelación, recurso de casación y varios escritos cursantes en el expediente del proceso de adopción) cumplidas posteriormente en forma directa por la propia adolescente y a través de sus representantes, se evidencia de manera categórica el deseo e intención de ella, lograr su adopción y conservar sus apellidos actuales luego de decretada su adopción intrafamiliar”. Que, “el 20 de febrero de 2019 el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2018, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de dicho Circuito Judicial y se confirmó esta última, el cual está viciada de nulidad, pues la misma se limita simplemente a transcribir diversas disposiciones legales, así como criterios doctrinales y jurisprudenciales que considera relevantes, pero no analiza expresa y específicamente los alegatos y pretensiones formuladas por las partes intervinientes en el proceso; esta sentencia del Juzgado Superior no contiene una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las pretensiones deducidas. Efectivamente, de una simple lectura del referido fallo judicial puede evidenciarse que la Juez de alzada no analizó, ni examinó las pretensiones formuladas por la adolescente, ni por los demás sujetos procesales que participaron en el procedimiento y por ello no llegó a pronunciarse en forma expresa respecto de las mismas, aun cuando en el proceso de adopción fue oída la opinión de la adolescente, la misma no fue valorada, ni analizada, ni ponderada en las sentencias dictadas por los jueces que conocieron la causa, lo cual viola flagrante la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 26 del texto Constitucional e incumple las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección (acuerdo del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de abril de 2007). Cabe destacar que en la sentencia del Tribunal de Alzada la consideró que: ‘POR CUANTO LA OPINIÓN (de la adolescente) NO ES UN MEDIO DE PRUEBA, NO DEBE VALORARSE EN LA TOMA DE DECISIÓN Y ASÍ SE ESTABLECE’, quedando evidenciado que no fue valorada la opinión de la adolescente por el Tribunal de Alzada”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Manuel Salvador Herize Vásquez, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.985, actuando en su carácter de abuelo solicitante en adopción de la adolescente.

Palabras clave

adopciónderechos del niñoidentidad

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