Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0021, Exp. 18-0202, 11/02/2020
Expediente18-0202
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad del accionante durante más de seis meses. La acción fue interpuesta por Zulma Lisbeth Cáceres Gélvez en representación de Javier Ramírez Lázaro, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta. La Sala también impone una multa a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales.
Extracto de la motiva
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses, sin que se produzca una actuación que evidencie el interés en la continuación del proceso.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gélvez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.840, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER RAMÍREZ LAZARO, de nacionalidad española, con documento de identidad N° DNI 46461146L; y con pasaporte N° AAD162475, contra la decisión dictada, el 18 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el marco del juicio principal por nulidad de contrato de venta. 2. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala el 5 de diciembre 2018, mediante sentencia N° 0866, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo procedimiento de ejecución es llevado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el expediente N° 14-317. 3. Se ORDENA la notificación de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 4. Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en Sentencia número 827 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 3 diciembre de 2018, (Caso: “Germán Macea Lozada”), por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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