Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0021, Exp. 18-0275, 12/02/2019
Expediente18-0275
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que declaró inadmisible un recurso de hecho interpuesto por los solicitantes. Se argumentó que el Juzgado Superior había usurpado funciones al declarar inadmisible el recurso de casación, alegando incompetencia para decidir sobre el mismo. La Sala Constitucional determinó que la decisión del Juzgado Superior se apartó de la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva y, por lo tanto, procedió a anular el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10, de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, por cuanto fue propuesta ante esta Sala Constitucional la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 6 de abril de 2018, esta Sala se declara competente para conocer de dicha solicitud. Así se declara. De las actas procesales del expediente, consta copia certificada del fallo cuya revisión se solicita (folio 49 al 53). En este orden de ideas, cabe señalar que la presente solicitud de revisión, no está incursa dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, seguidamente pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la solicitud de revisión. Ahora bien, en el caso sub lite, se pretende la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 6 de abril de 2018, la cual declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por los hoy solicitantes, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido el 16 de marzo de 2018, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017, que a su vez declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que negó oír la apelación ejercida mediante diligencia del 31 de octubre de 2017. Todo ello por un juicio de acción reivindicatoria, en el cual los accionantes pretendían demostrar la titularidad de un inmueble el cual esgrimen que es patrimonio de la sucesión otorgada por los de cujus María Ysolina Rojas de Rodríguez y Sebastián Rodríguez. Los accionantes solicitan la revisión constitucional basada en los artículos 26, 27, 49.8, 257 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alegaron que fue violado su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, con fundamento en que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es incompetente para declarar la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admitir el recurso de casación ejercido en el juicio. Delimitada la competencia de esta Sala, es necesario señalar que según el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta posible ejercer la revisión en contra de sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, siempre y cuando hayan: (i) desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; (ii) efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; (iii) producido un error grave en su interpretación o por falta de aplicación o infracción de algún principio o normas constitucionales; o, (iv) incurrido en violaciones de derechos constitucionales. Dicha facultad de esta Sala, es exclusiva y discrecional por lo que solamente en los casos en los que se observen violaciones flagrantes a los derechos constitucionales, se ejercerá su facultad revisora. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Benito Antonio Luzardo Nieves, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ ROJAS, FLOR DE MARÍA RODRÍGUEZ ROJAS, BENITO RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ NASARIO RODRÍGUEZ ROJAS y otros, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2018 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se ANULA dicho fallo, y se REPONE la causa del juicio de acción reivindicatoria al estado en que se remita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cuaderno correspondiente al recurso de hecho ejercido por la parte actora en el juicio a los fines de que se pronuncie sobre el mérito del recurso de hecho ejercido el 02 de abril de 2018, por el apoderado judicial de los ciudadanos Juan Sebastián Rodríguez, Flor de María Rodríguez, Benito Rodríguez Rojas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 19 de marzo de 2018.
Palabras clave
recurso de hechoincompetenciatutela judicial efectivarevisión constitucionalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaacción reivindicatoria