Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 14-1213, 01/03/2016
Expediente14-1213
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Magaly Morales contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014 por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La abogada alegó violaciones al debido proceso y a sus derechos, argumentando confusiones en la identidad de las víctimas y la acumulación de causas. Sin embargo, la Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció un desconocimiento de criterios interpretativos establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
MOTIVA Y DISPOSITIVA DEL FALLO QUE SE RECURRE POR REVISIÓN” (Mayúsculas y subrayado del escrito). Indicó que “… NO ACTÚO COMO APODERADA DE MI MANDANTE EN ESTE PROCESO SINO EN NOMBRE PROPIO SOY VÍCTIMA” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Afirmó que “EN LA PÁGINA CUATRO DE LA DECISIONES (sic) DE LA CORTE DE APELACIONES TRANSCRIBEN QUE MANIFESTÉ QUE LA DECISIÓN NO ES EXPLÍCITA, PORQUE DEBIÓ CONTENER PARA DECIDIR CÓMPUTO POR SECRETARÍA DEL TRIBUNAL 28 DE JUICIO, 22 DE JUICIO Y DL (sic) TRIBUNAL 4 DE JUICIO PARA DECIDIR EN CUALQUIER SENTIDO Y NO CURSA, HAY OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA APLICAR UN CORRECTO DERECHO Y UNA SANA JUSTICIA. POR LO QUE CONSIDERO EXTEMPORÁNEA LA CONDENATORIA EN COSTAS Y PERIMIDA PARA LA FECHA POR CUANTO PREVÉ. SUPLETORIO ARTÍCULO 267.3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE SE EXTINGUE LA INSTANCIA, CUANDO DENTRO
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada MAGALY MORALES, contra la sentencia dictada, el 13 de agosto de 2014, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.