Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 14-1295, 13/02/2015
Expediente14-1295
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Panhora Manzanilla Salina en representación de Miguel Ángel Mariño, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra diversos órganos del Poder Público. La acción se fundamentó en la omisión agraviante de varios entes, alegando desacato a una sentencia firme relacionada con la protección de un terreno agrícola en el Estado Carabobo. La Sala concluye que las pretensiones no pueden acumularse, ya que corresponden a diferentes jurisdicciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se encuentra dirigida: “Alcaldía del Municipio Autónomo los Guayos, Ministerio del Ambiente (sic), Instituto Nacional de Tierras, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Órgano Superior de Vivienda, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía los Guayos del Estado Carabobo, Destacamento 24 del Comando Regional Nro 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, los representantes legales de Grupo Vivienda Solida C.A, Sociedad Mercantil Construcciones y Urbanizadora 14184098, Sociedad Mercantil Promotora Valle Encantado, Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Fiscalía General Militar, Dirección de Archivo General de la Nación, Inspector General de la Guardia Nacional, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Vicepresidente Ejecutivo de Desarrollo Territorial del Órgano Superior de Vivienda y Banco Bicentenario”; por no respetar una medida autónoma de protección dictada por el Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo en fecha 19 de julio de 2012, la mala construcción de viviendas en una zona que no cuenta con la permisología suficiente, al Alcalde de la Alcaldía de los Guayos por no supervisar a la constructora que construyó las obras, al Banco Bicentenario por financiar un proyecto que no cuenta con la permisología necesaria, entre otras denuncias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Panhora Manzanilla Salina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.740, asistiendo en este acto al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 24.500.740, contra: “la omisión agraviante cometida por la Alcaldía del Municipio Autónomo los Guayos, Ministerio del Ambiente (sic), Instituto Nacional de Tierras, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Órgano Superior de Vivienda, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía los Guayos del Estado Carabobo, Destacamento 24 del Comando Regional Nro 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, los representantes legales de Grupo Vivienda Solida C.A, Sociedad Mercantil Construcciones y Urbanizadora 14184098, Sociedad Mercantil Promotora Valle Encantado, Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Fiscalía General Militar, Dirección de Archivo General de la Nación, Inspector General de la Guardia Nacional, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Vicepresidente Ejecutivo de Desarrollo Territorial del Órgano Superior de Vivienda y Banco Bicentenario”.
Palabras clave
acumulación de pretensionesinepta acumulaciónacción de amparotribunaljurisdicción