Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 02-2279, 18/02/2014
Expediente02-2279
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónLa PÉRDIDA DEL INTERÉS CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por tres ciudadanos, quienes alegan que un acto legislativo de la Asamblea Nacional viola la Constitución al no seguir el procedimiento adecuado para la aprobación de convenios internacionales. Sin embargo, se determina que los demandantes no han realizado ninguna actuación en el proceso desde la interposición de la demanda en 2002, lo que lleva a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Señala la parte demandante en nulidad que el objeto de su pretensión declarativa se contrae: 1) al Acto legislativo mediante el cual la Asamblea Nacional dispuso que un contrato internacional como el “Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela” era una modalidad de cooperación prevista en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los gobiernos de ambos países; y 2) a la omisión de la Asamblea Nacional de aprobar los convenios aludidos a través del procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, aducen que ninguno de los dos instrumentos internacionales fue sometido al procedimiento dispuesto en la norma constitucional respectiva para la aprobación de un asunto de carácter internacional de ese tipo, de allí que, en su criterio, tal omisión supone la ejecución un Convenio Internacional sin que haya sido sometido al control y procedimiento constitucional para ese tipo de instrumentos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos César Alejandro Pérez Vivas, Rafael Octavio Rivero y Leonardo Montiel Ortega, con el entonces carácter de Diputados a la Asamblea Nacional, asistidos por el abogado Rafael Humberto Contreras Millán. SEGUNDO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos César Alejandro Pérez Vivas, Rafael Octavio Rivero y Leonardo Montiel Ortega, con el entonces carácter de Diputados a la Asamblea Nacional, asistidos por el abogado Rafael Humberto Contreras Millán, contra: 1) el Acto legislativo mediante el cual la Asamblea Nacional dispuso que un contrato internacional como el “Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela” era una modalidad de cooperación prevista en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los gobiernos de ambos países; y 2) la omisión de la Asamblea Nacional de aprobar los convenios aludidos a través del procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interés procesalnulidadacciónabandonarcausa

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