Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 12-1154, 13/02/2013
Expediente12-1154
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Alberto Barreto y Waskary Araujo en nombre del ciudadano Luis Alberto Gutiérrez, por falta de representación y por inepta acumulación de pretensiones. Se establece que los abogados actuantes no demostraron la capacidad procesal necesaria para ejercer la defensa de los ciudadanos involucrados, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación legal y en la inadecuada acumulación de pretensiones contra diferentes sujetos agraviantes.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que los abogados actuantes pretenden demostrar su “representación” a través de un acta de juramentación en la que sólo consta la aceptación que formulan los abogados Alberto Barreto y Waskary Araujo, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.014 y 94.060, respectivamente, de ejercer la defensa del ciudadano Luis Alberto Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 8.848.370 (la cual juran cumplir “bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo”). De lo cual se desprende, junto a la inexistencia en autos de alguna otra acta de juramentación, instrumento poder o actuación judicial, que los referidos abogados son los únicos que demuestran capacidad procesal para ejercer la presente acción de amparo constitucional, ello únicamente respecto del prenombrado ciudadano Luis Alberto Gutiérrez. Así pues, no está acreditada en autos la representación que respecto de ese mismo ciudadano (Luis Alberto Gutiérrez) también se arrogan los abogados Luis A. Loreto y María E. Linares, ya identificados; así como tampoco se encuentra respaldada la representación que alegan los cuatro abogados que suscriben el amparo de autos, respecto del ciudadano Carlos Eduardo Camacho, antes identificado, de lo cual se infiere que el mismo no está representado en esta causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- INADMISIBLE la presente acción de amparo, por falta de representación, respecto de la actuación desplegada por los abogados actuantes con relación al ciudadano Carlos Eduardo Camacho, y con relación a la actuación ejercida por los abogados Luis A. Loreto y María E. Linares, respecto del ciudadano Luis Alberto Gutiérrez, todos identificados ut supra. 2.- INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto Barreto y Waskary Araujo, en nombre del ciudadano Luis Alberto Gutiérrez, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.