Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 11-1040, 13/02/2012
Expediente11-1040
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los apoderados de los ciudadanos Sosa Von Jess, contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no puede ser interpuesta contra decisiones del máximo tribunal, en este caso, la Sala de Casación Social, lo que resulta en la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, dando como válida la representación judicial que se acreditó el abogado Carlos Alberto Calanche como apoderado judicial de los ciudadanos María Eugenia Sosa Von Jess, Erika María Sosa Von Jess, Carlos A. Sosa Von Jess y Ana María Sosa Von Jess. El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia establece, en relación con las demandas de amparo intentadas contra decisiones judiciales, que ésta debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud ha sido ejercida contra la sentencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia del 8 de febrero de 2011, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada, el 18 de junio de 2010, por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional. Es decir, la presente demanda ha sido intentada contra una decisión emitida por el Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un 'Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.' Ahora bien, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.' En el presente caso, la petición de tutela constitucional –como se señaló- ha sido incoada contra una sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, subsumible como es la demanda de autos en la causal antes transcrita, resulta forzoso la declaratoria de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Alberto Calanche, como apoderado judicial de los ciudadanos María Eugenia Sosa Von Jess, Erika María Sosa Von Jess, Carlos A. Sosa Von Jess y Ana María Sosa Von Jess, contra la decisión dictada, el 8 de febrero de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el control de la legalidad interpuesto, con ocasión al juicio que, por partición de herencia incoaron contra la entonces adolescente, actualmente mayor de edad, ciudadana Joyce Marie Sosa Barresi. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparodecisiones judicialestribunalesrepresentacióninadmisibilidad

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