Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 09-1083, 05/03/2010
Expediente09-1083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Roberto Alí Colmenares, en representación de José Alejandro Noboa Grillet, contra la decisión N° 1.583 que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala destacó que no es posible apelar las sentencias dictadas por ella misma, ya que no existe instancia superior jerárquica en el ordenamiento jurídico venezolano. Se reafirmó que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y sus decisiones son definitivas.

Extracto de la motiva

Al respecto, es preciso que esta Sala advierta al solicitante que conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 1 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal indica que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”; y así lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de la propia Sala, entre ellas, la decisión N° 2971/2002 del 29 de noviembre de 2002 y 1.553 del 9 de noviembre de 2009. Ahora bien, tratándose el presente caso de un proceso de amparo ejercido contra decisión judicial, debe indicarse que desde las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: “Emery Mata y Domingo Ramírez Monja”), 14 de marzo de 2000 (caso: “Elecentro”); y 8 de diciembre de 2000 (caso: “Yoslena Chanchamire Bastardo”), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en ese sentido, sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de apelación planteado por el abogado Roberto Alí Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO NOBOA GRILLET, antes identificados, contra la decisión N° 1.583 del 19 de noviembre de 2009, dictada por esta Sala Constitucional, a través de la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el quejoso contra la sentencia del 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación, y se confirmó el fallo del 15 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la demanda por reenganche y pago de salarios caídos incoada por el actor contra la sociedad mercantil Lider’s Taxi.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderechos laboralestutela judicialjurisdiccióndecisión judicial

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