Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 07-1165, 30/01/2009
Expediente07-1165
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Silvia María Molina Lobo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La actora alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, así como un fraude procesal en un juicio anterior. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión del a quo no estaba basada en causales de inadmisibilidad y que la actora no corrigió las deficiencias de su solicitud de amparo, lo que llevó a la revocación de la sentencia apelada pero a la declaración de inadmisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación negó la admisión de la demanda, sin que estuviera basada en ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni en ninguno de los textos adjetivos que son aplicables de manera supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de dicha Ley, bajo el argumento de que '… los hechos denunciados por la accionante como constitutivos del fraude procesal en que se funda la pretensión de amparo constitucional deducida, no es posible establecerlos mediante el análisis, consideración y valoración de las pruebas documentales producidas con la querella, relacionadas ut retro. En efecto, de tales medios de prueba, en criterio de este Tribunal no se desprende, 'de manera manifiesta y patente' (sic), como lo exige la doctrina jurisprudencial vinculante antes citada, el empleo del proceso judicial de cumplimiento de contrato de arrendamiento en cuestión, para fines distintos a los que constitucional y legalmente corresponden.' Esta ausencia de motivación conduce a la nulidad de la sentencia en cuestión de conformidad con lo que preceptúa el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243.4 eiusdem, aplicables supletoriamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de 2 de julio de 2007, del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que fue objeto de apelación; sin embargo, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra ese fallo y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que interpuso la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO contra la abogada María Luisa Dávila, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial, por el supuesto fraude y las supuestas actuaciones lesivas que habrían ocurrido en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que la profesional del Derecho María Luisa Dávila incoó contra el ciudadano Aníbal Antonio Albornoz.

Palabras clave

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