Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 05-0563, 19/01/2007
Expediente05-0563
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inacción del demandante durante más de un año, declara extinguida la instancia en la acción de habeas data interpuesta por Williams Alexis Sánchez Sosa. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la perención de la instancia por inactividad procesal. La Sala aplica su jurisprudencia anterior sobre el tema, concluyendo que la falta de actividad procesal justifica la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que desde el 14 de diciembre de 2005, oportunidad en la que el abogado Edgar Raga Chávez, en su carácter de representante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara sin lugar “(…) la acción de amparo interpuesta (…)”, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal y, que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, esta Sala en sentencia N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Juan Manuel Vadell González”), señaló lo siguiente: “(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ALEXIS SÁNCHEZ SOSA, asistido por los abogados Yolanda Marlene Pereira y Rigoberto Hernández Armas, ya identificados, contra el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataperencióninactividad procesalacción de amparoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia