Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 04-2324, 15/02/2005
Expediente04-2324
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, defensor de Gustavo Adolfo Mendoza Querales, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control en relación a la nulidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público durante la audiencia preliminar. La Sala, tras analizar los antecedentes y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la Corte de Apelaciones había actuado correctamente al considerar que el Juzgado de Control sí había respondido a la solicitud de nulidad, aunque de manera implícita.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el caso sometido a la consideración de la Sala, el accionante denunció la supuesta omisión de pronunciamiento en la cual habría incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con ocasión de la realización de la audiencia preliminar, el 26 de noviembre de 2002, en la causa penal seguida contra el ciudadano Gustavo Adolfo Mendoza Querales, por ser cooperador inmediato en la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de frustración, lesiones personales y privación ilegítima de libertad, tipificados en los artículos 84.3 y último aparte, 80, 82, 415 y 181ª del Código Penal. Adujo el actor, que en la citada audiencia oral no hubo pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de nulidad absoluta que presentó antes de la audiencia preliminar y durante la misma, respecto de algunas pruebas que ofreció el Ministerio Público, por razón de la supuesta inconstitucionalidad de las mismas. Para la decisión, la Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: Consta en autos que la parte actora solicitó, ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, solicitud de nulidad de las referidas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para su presentación en el Juicio Oral (folios 16 y 17). Igualmente, consta en las presentes actuaciones que, en el curso de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el accionante ratificó su pretensión de solicitud de nulidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal (folio 21). Ciertamente, como lo advierte el actor, en su escrito recursivo, esta Sala dictó decisión n° 1073, que contiene los siguientes pronunciamientos: revocó la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 26 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gustavo Adolfo Mendoza Querales, mediante la representación de su defensor, abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, contra la conducta omisiva del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y repuso la causa al estado de que la primera instancia se pronuncie, nuevamente, sobre la admisibilidad de la acción de amparo, con estricta sujeción al contenido de dicho fallo, lo cual fue realizado en fecha 7 de julio de 2004, cuando reingresó la causa a la Corte de Apelaciones del citado Circuito, cuyo trámite consta en autos.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 29 de julio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; CONFIRMA la sentencia dictada por la citada Corte, que declaró SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA QUERALES, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda resuelta la apelación ejercida.

Palabras clave

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