Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 03-1357, 16/01/2004
Expediente03-1357
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Ledezma Díaz contra el Decreto nº 2.278, dictado por el Presidente de la República. La Sala argumenta que el acto impugnado es un acto administrativo de efectos particulares que pudo ser cuestionado mediante un recurso contencioso-administrativo, el cual no fue ejercido por la parte actora. Se establece que la acción de amparo solo procede ante la ausencia de medios procesales idóneos para restituir la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita es clara al indicar que la acción de amparo contra omisiones y actuaciones materiales o jurídicas de la Administración sólo procede ante la ausencia de medios procesales idóneos para restituir la situación jurídica infringida, dado el carácter de tutores de los derechos y garantías constitucionales que la Constitución otorga a todos los órganos jurisdiccionales. Además de lo anterior, esta Sala en diversos fallos ha precisado que la vía idónea para el cuestionamiento de la constitucionalidad de los actos administrativos es el recurso de nulidad, en el cual, además de la pretensión principal, el recurrente puede solicitar la tutela cautelar que estime necesaria.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Ledezma Díaz, “en nombre propio y en nombre y defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos de los habitantes de la Nación Venezolana”, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano, Rodrigo Pérez Bravo y Walter Aranguren, contra el Decreto nº 2.278, dictado el 21 de enero de 2003, por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37614 de la misma fecha.

Palabras clave

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