Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 21, Exp. 02-0985, 21/01/2003
Expediente02-0985
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES BELLCAST C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por DESARROLLOS HABITACIONALES Y COMERCIALES D.H.C. C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la notificación de la sentencia impugnada no cumplió con los requisitos legales, afectando el derecho a la defensa de la demandada. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se dicte nueva sentencia considerando los argumentos de las partes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley y de acceso a la justicia imparcial, transparente y equitativa, establecidos en los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la apoderada judicial de DESARROLLOS HABITACIONALES Y COMERCIALES D.H.C. C.A. alegó que “la acción de amparo debe entenderse interpuesta en tiempo hábil y no susceptible de caducidad”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al haberse dictado fuera del lapso el fallo accionado, su representada debió ser notificada del mismo en su domicilio procesal, señalado de manera expresa en su escrito de contestación a la demanda, y no en la propia sede del Tribunal, según consta en diligencia suscrita por el Secretario del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues –según afirmó- su representada en ningún momento modificó su domicilio procesal, de tal modo que éste debió subsistir de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marilú Bello Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES BELLCAST C.A., antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2002, la cual CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo. En consecuencia, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicte nueva sentencia en consideración a los argumentos de las partes ya existentes, es decir, los formulados en el libelo de la demanda y en el escrito de contestación a la demanda, así como en atención a las pruebas que cursan en autos.
Palabras clave
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