Sentencia N° 2099 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2099, Exp. 25-1128, 12/12/2025
Expediente25-1128
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio José Carrero Jiménez en representación de Wuilfredo Xavier Ayala Castillo, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, que había impuesto medidas cautelares contra el demandante por el delito de extorsión.
La Sala Constitucional concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró los derechos constitucionales alegados por la parte accionante. Se destacó que la calificación jurídica de los hechos es provisional y puede ser modificada en la fase de investigación, lo que no justifica la apertura de un amparo en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de este tipo de acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivación al decretar la aprehensión en flagrancia para el imputado WUILFREDO XAVIER AYALA CASTILLO, que conforman el asunto penal signado con la nomenclatura interna 2C-26445-25; no encontrándose el mismo bajo los supuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, se evidencia en el folio (03) de la pieza principal un ‘acta de denuncia’ suscrita por la víctima, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2025; asimismo, se desprenden de las actuaciones procesales que, en fecha nueve (09) de julio del corriente año, posterior a la denuncia ya mencionada, funcionarios adscritos al COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS), dieron captura a los imputados de actas, es por ello que, aun cuando le asiste razón a los defensores privados, al mencionar en su escrito recursivo la inexistencia de la figura de la flagrancia, la misma no deviene en ilegitima, tal como lo afirma la Juzgadora de Instancia, en concordancia con la sentencia de la Sala Penal de fecha 08-11-2011 la cual ratifica el criterio de la Sala Constitucional Sentencia No. 526 del 9 de abril de 2001 (…)”.(Mayúsculas y negrillas del escrito original). Que “(…) en el
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Julio José Carrero Jiménez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano WUILFREDO XAVIER AYALA CASTILLO, contra la decisión No. 390-2025 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
aprehensiónflagranciaderechos constitucionalesacción de amparolibertad personaljurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penal