Sentencia N° 2099 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2099, Exp. 07-1173, 07/11/2007
Expediente07-1173
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Zoraya Elena Delgado de Guevara. La acción de amparo fue admitida, pero la parte actora no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo abandono del trámite. Se argumenta que la falta de comparecencia implica la pérdida de interés procesal y, por ende, la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la acción de amparo interpuesta ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró terminado el procedimiento de amparo contra los autos dictados el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el 14 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia oral y pública. Al respecto, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “El Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro (24) horas para decidir la solicitud de amparo constitucional.” (Subrayado Propio). En este sentido, la Sala en sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000 estableció sobre la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ramón Barrera Cardozo, en su condición de apoderado de la ciudadana ZORAYA ELENA DELGADO DE GUEVARA, contra los autos dictados el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el 14 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia constitucionalderecho a la propiedadinterés procesalrestitución de inmuebleEstado TáchiraJuzgado Superior Tercerodecisión judicial