Sentencia N° 2099 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2099, Exp. 06-1423, 27/11/2006
Expediente06-1423
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Leopoldo Sarria Herrera, debido a la falta de representación legal adecuada. El abogado que presentó la acción carecía de poder suficiente para actuar en nombre del demandante, ya que el poder otorgado era específico para otro juicio. La Sala reitera que cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales debe tener un abogado con un mandato auténtico y suficiente para interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente y el poder presentado por el abogado Luis Eduardo Capriles Echeverría, otorgado el 21 de mayo de 1997, ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, que en copia simple corre al folio 23 del presente expediente, que tal apoderado judicial carece de facultad para interponer acciones de amparo constitucional, ya que fue otorgado para representar al hoy accionante 'en el juicio que POR PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL… (omissis) En ejercicio del presente poder queda facultado mi prenombrado apoderado para seguir el juicio y representarme en todas sus instancias, grados e incidencias hasta su definitiva…'. Así pues, el referido poder resulta ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe en representación del hoy accionante, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO SARRIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-214.702, por intermedio de su supuesto apoderado judicial, contra la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de julio de 2006, aludida supra. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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