Sentencia N° 2099 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2099, Exp. 02-2699, 10/09/2004
Expediente02-2699
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Arturo Moncayo. La Sala argumenta que la solicitud de amparo carecía de los elementos probatorios necesarios para fundamentar la supuesta violación de derechos constitucionales, ya que el escrito presentado era confuso y no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Del enrevesado y confuso escrito de solicitud de amparo se desprende que el ciudadano Antonio Moncayo, a través de su apoderado judicial, intentó la demanda de amparo, aparentemente contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la supuesta violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que no había prueba en la que se fundamentara la supuesta violación de los derechos constitucionales del quejoso, ya que simplemente se limitó a la presentación del escrito de demanda de amparo sin ningún tipo de anexos. Ahora bien, tal como se redactó y fundamentó el escrito de amparo que presentó el ciudadano Arturo Moncayo a través de su abogado Luis Rincón, la Sala no entiende el petitum o pretensión de la parte actora. Del expediente sólo se puede colegir que el demandante únicamente consignó el escrito de amparo en el que denunció la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así, la Sala considera que el escrito bajo examen es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implicaría la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido redactado, es ininteligible. De este modo, los errores que se han observado son de tal entidad que la Sala considera que el escrito que se refirió no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la solicitud de autos, por aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que aquí se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 17 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano ARTURO MONCAYO contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparodebido procesopresunción de inocenciainadmisiibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesconfusiónescrito de amparo

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