Sentencia N° 2099 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2099, Exp. 01-0862, 23/08/2002
Expediente01-0862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por María Abreu contra la decisión de la Sala 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible su apelación. La demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que la apelación fue presentada dentro del lapso establecido por la ley. La Sala encontró que la pretensión cumplía con los requisitos de admisibilidad y decidió a favor de la actora.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el referido fallo que dictó, el 14 de febrero de 2001, la Sala 8ª de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARÍA ABREU, con la asistencia del abogado Tomás Rodríguez Villalba, ambos suficientemente identificados en autos, contra la decisión dictó, el 14 de febrero de 2001, la Sala 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la predicha causa penal que se le sigue a la accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensasentencia inadmisiblelegitimidad procesal