Sentencia N° 2098 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2098, Exp. 07-1237, 07/11/2007
Expediente07-1237
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleomar Enrique Ugueto Chacón contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación de un interdicto de obra nueva. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de amparo, ya que el tribunal actuó dentro de su competencia y no violó derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional sometida a su conocimiento, previo el análisis siguiente: Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, por parte de la decisión dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conociendo en apelación confirmó el decreto de paralización de obra nueva dictado el 19 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por considerar que los aludidos fallos incurrieron en el error de estimar los presupuestos de procedencia para decretar el interdicto de obra nueva, cuando no estaban cumplidos todos los extremos exigidos por el artículo 785 del Código Civil, pues la obra ya estaba concluida. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, esta Sala juzga que el accionante pretende con el ejercicio de la misma que esta Sala revise el criterio sostenido por el a quo, respecto a la interpretación que en el ámbito de la autonomía del juez realizó en torno a una cuestión sometida a su conocimiento. Al respecto, debe esta Sala reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ELEOMAR ENRIQUE UGUETO CHACÓN, actuando en nombre propio y sin asistencia de abogado, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la apelación intentada por el precitado ciudadano contra la decisión del 19 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el interdicto de obra nueva ejercido por el ciudadano Antonio Villalobos León.
Palabras clave
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