Sentencia N° 2098 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2098, Exp. 06-1450, 27/11/2006
Expediente06-1450
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Raiza Gicela Quijada Pérez contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de la sentencia cuestionada, lo que impide al Tribunal formarse un juicio sobre la posible violación de derechos constitucionales. La Sala reafirma que la omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo resulta en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De la lectura y análisis del enrevesado escrito contentivo de la acción de amparo, puede sustraerse que la misma está dirigida contra una decisión –no se identifica el fallo- de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que causa aparentemente una violación a los derechos constitucionales de la accionante. Así las cosas, en forma previa esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y del artículo 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional (subrayado de este fallo). En el caso sub júdice, la acción de amparo fue interpuesta contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo; y así se declara. Ahora bien, la Sala pasa a decidir sobre la acción de amparo propuesta con base en las siguientes consideraciones: La ciudadana Raiza Gicela Quijada Pérez, a través de abogados –cuyo carácter no se acredita en autos-, interpuso acción de amparo contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, la Sala considera necesario apuntar que la omisión de consignar el poder que faculta al abogado –en este caso los abogados- para actuar en representación del presunto agraviado –accionante-, hace que los mismos carezcan de legitimidad para interponer la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RAIZA GICELA QUIJADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.784, por intermedio de sus apoderados judiciales contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.