Sentencia N° 2098 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2098, Exp. 03-0384, 05/08/2003
Expediente03-0384
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Cioly Janette Zambrano Álvarez, en representación de 'DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A.', contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Mérida. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y derechos constitucionales del demandante, quien alegó que la decisión impugnada había usurpado las funciones del juez natural y afectado su derecho a la defensa.
La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia y ordenando la notificación de las partes involucradas para la celebración de una audiencia oral y pública.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia del debido proceso y la correcta administración de justicia, declarando nula la sentencia impugnada y todo lo actuado en los expedientes relacionados, sin condenatoria en costas debido a que se trataba de una acción ejercida contra un funcionario judicial.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el fallo dictado el 19 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por tanto, en armonía con el criterio establecido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala se declara competente de conocer y decidir la misma. Así se declara.
Asumida como ha sido la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta, por lo que una vez analizado su contenido, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que en el presente caso no se configura ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma. Asimismo se observa que se acompañó a la presente acción, copia certificada de la sentencia contra la cual se acciona, y que en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, por lo que esta Sala considera que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Cioly Janette Zambrano Álvarez, actuando como apoderada judicial de DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A, antes identificadas, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO.- ORDENA la notificación del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
TERCERO.- ORDENA al antes identificado Juzgado Superior, notificar a la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, al ciudadano Vidal Segundo Fuenmayor Chávez, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo.
CUARTO.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.