Sentencia N° 2098 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2098, Exp. 01-2535, 21/08/2002
Expediente01-2535
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Distribución y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala determinó que no había lugar a la revisión, argumentando que la sentencia impugnada no contradecía su criterio sobre la interpretación pro defensa y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la decisión sobre la solicitud de revisión que interpuso la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Distribución y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta (MEGANE), mediante la representación de Gonzalo Olivares Navarro, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de noviembre de 2001. Ahora bien, para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que dispone el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución establece la potestad extraordinaria y facultativa de esta Sala para la revisión de las decisiones definitivamente firmes de amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, así como aquellas que hayan incurrido, de manera evidente, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, que hayan sido pronunciadas por los tribunales de la República o por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Esta norma constitucional no intenta de manera alguna la creación de una nueva instancia en los procesos, ya que el precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad, estrictamente excepcional, extraordinaria y facultativa, para la Sala Constitucional. Abona a esta tesis la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: “Finalmente (...), se atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República en materia de amparo constitucional y control difuso de constitucionalidad, a través del mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, sólo con el objeto de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia que pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de noviembre de 2001, y, que solicitó el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, en representación de MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ELECTRICIDAD Y GAS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (MEGANE). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciadebido procesoconfesión fictaprincipio in dubio pro defensaconstitucionalidadjurisprudenciapotestad revisora