Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 25-0940, 12/12/2025
Expediente25-0940
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Milagros del Valle Ortega Cabrera y Nohely Valentina Barco Ortega, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que declaró la nulidad de oficio de todas las actuaciones judiciales celebradas a partir del 27 de agosto de 2024. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales denunciadas por las accionantes.

Extracto de la motiva

motivado de la audiencia de presentación o de calificación de flagrancia, sin explicar porque anula la audiencia celebrada conforme a derecho, porque anula las medidas cautelares que acordaron y que peticiono el Ministerio Publico junto a la víctima, sin explicar porque anula de la juramentación de los defensores de las imputado realizadas en fecha posterior al 27/08/2024, es decir, sin indicar la utilidad de esa nulidad, sin razonar la nulidad de la audiencia y sin explicar la utilidad de esa nulidad, al contrario todo en perjuicio de la celeridad procesal y de las imputadas de autos, lo cual violenta la tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la libertad…”. Que “... conociendo la Corte de Apelaciones (agraviante) del recurso de apelación de autos contra el segundo sobreseimiento, el cual fue dictado en sala de audiencia en fecha 20 de mayo de 2025 y publicada en auto fundado en fecha 23 de mayo de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; no entra a conocer el recurso de apelación presentado por la víctima y en su lugar acuerda anular de oficio las actuaciones hasta el estado de celebrar nuevamente la

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine Litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadanas MILAGROS DEL VALLE ORTEGA CABRERA y NOHELY VALENTINA BARCO ORTEGA, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2025 por la Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró nulidad de oficio todas las actuaciones judiciales celebradas a partir del 27/08/2024 reponiendo la causa a audiencia de calificación de flagrancia.

Palabras clave

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