Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 07-1257, 07/11/2007
Expediente07-1257
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSe admite la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Rosalba Gil Pacheco contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Resolución Nº 01-00-000029 del 24 de enero de 2007. La recurrente argumentó que la sanción de inhabilitación impuesta violaba principios constitucionales como el non bis in idem y el debido proceso, además de alegar la inconstitucionalidad de la norma que fundamentaba dicha sanción. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su competencia para conocer del caso y admitió la demanda de nulidad, negando el amparo cautelar solicitado por la recurrente.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó amparo cautelar a fin de que se suspendan temporalmente los efectos del acto administrativo sancionador que se dictó en su contra y que tiene como fundamento el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En este sentido, fundamentó su pretensión en la necesidad de evitar la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la irretroactividad de la ley. Respecto de las denuncias de violación de derechos constitucionales, esta Sala observa, sin que entre en el análisis de la fundamentación de los planteamientos en que se apoya la demanda de nulidad propuesta y en reiteración de su jurisprudencia (entre otras, sentencia n° 1420 del 27 de julio de 2004) que la pretensión de amparo constitucional contra normas, aún las que se ejercen de forma cautelar, tienen por objeto evitar la materialización de un daño que puede causar un acto aplicativo de la norma contra la que se acciona por nulidad, pues las normas jurídicas por sí mismas, por su carácter abstracto y general, no lesionan ni causan materialmente agravio alguno, con excepción de las que se denominan autoaplicativas, que son aquellas que no requieren de acto posterior para su materialización. De allí que para la procedencia de la pretensión de amparo constitucional, en estos casos, el juez realizará un examen preliminar de presunción de violación de los derechos constitucionales que hubiere invocado el quejoso, por parte del acto normativo que se impugnó y ponderará la inaplicación de tal norma jurídica al caso concreto, lo cual dependerá de la presencia o inminencia de un acto de aplicación o ejecución de la norma. Asimismo, y de ser el caso, el juez decidirá lo conducente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó la ciudadana ROSALBA GIL PACHECO, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y contra la Resolución Nº 01-00-000029 del 24 de enero de 2007, dictada por el Contralor General de la República. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. NIEGA el amparo cautelar solicitado. 4. Se ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente N° 06-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa n° 06-0494 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado. 5.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la notificación de la recurrente, así como la subsiguiente continuación del procedimiento.

Palabras clave

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