Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 06-0670, 27/11/2006
Expediente06-0670
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Fernando Silva Muñoz, Diputado a la Asamblea Nacional, contra la Resolución n° 00-00-000090 de la Contraloría General de la República, que le impuso una sanción de suspensión del ejercicio de funciones públicas por un año. La Sala consideró que la falta de antejuicio de mérito configuraba una violación a derechos fundamentales, lo que justificaba la admisibilidad del amparo. Además, se ordenó la notificación del Contralor General y del Ministerio Público para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala verificar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo efecto se observa que el objeto de la presente acción está constituido por la Resolución n° 00-00-000090, emanada de la Contraloría General de la República, el 17 de febrero de 2006. Ello así, denunciado como ha sido el máximo ente de control fiscal nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte y con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual resta verificar la no incursión de la misma en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem. Con este objeto, como antes se anotó, el amparo objeto de estos autos se ejerció en contra de un acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución n° 00-00-000090, emanada de la Contraloría General de la República, a través de la cual dicho órgano impuso al accionante la sanción de suspensión del ejercicio de funciones públicas por un año. En este punto es preciso indicar que, conforme la interpretación que consolidada jurisprudencia ha brindado al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias números 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras), la acción de amparo constitucional sólo es admisible de cara a la inexistencia de una vía idónea para resguardar o restablecer la situación jurídica constitucionalmente tutelada. En el caso bajo examen, la acción va dirigida a enervar los efectos de un acto administrativo dictado por la Contraloría General de la República, lo cual podría conllevar a la inadmisibilidad atendiendo a la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerarse un acto revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa, dotada de amplios poderes para salvaguardar la esfera de los derechos fundamentales de los administrados, incluso en sede cautelar, tal como ha reconocido anteriormente esta Sala (vid. stc. n° 82/2001, caso: Amalia Batista). No obstante, los alegatos esgrimidos por el actor, entre otros, el hecho de no haberse cumplido en su caso el antejuicio de mérito, de ser cierto, configuraría una violación grosera a derechos fundamentales consagrados en la Constitución e invocados por el actor.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, en su carácter de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Monagas, asistido por los abogados RICARDO BARONI UZCÁTEGUI y JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° 00-00-000090, dictada por la Contraloría General de la República, el 17 de febrero de 2006, mediante la cual acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio de funciones públicas por un año. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTTEGUI, en su condición de Contralor General de la República, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ACUERDA la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto accionado hasta que se dicte la sentencia de mérito; en consecuencia, el actor puede ejercer la función pública como Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Monagas del cual fue suspendido. Publíquese y regístrese. Adjúntense a la notificación copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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